Funciones del procurador
El Procurador de los tribunales es el profesional del Derecho que, de manera fundamental, y en exclusiva en cada litigio, representa a sus clientes ante los Juzgados y Tribunales de justicia, a la vez que dentro de su marco estatutario colabora eficazmente con el sistema público de justicia, sirviendo de conexión jurídico-formal entre tales tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales, abreviando técnicamente los trámites de los actos de comunicación procesal. Por razón esto último las Leyes de enjuiciamiento, especialmente civiles y penales, establecen la obligatoriedad de la contratación de procuradores para poder comparecer en causas judiciales.
Función ejecutiva
Aparte de representar al cliente y colaborar con la Administración de Justicia, simplificando el perfeccionamiento de los actos de comunicación procesal (tales como requerimientos, notificaciones, emplazamientos y citaciones), ejercen una función primordial en la llamada vía de apremio jurisdiccional, dentro de la cual facilitan la culminación de los trámites necesarios para la ejecución de las resoluciones judiciales (Autos y Sentencias de los jueces y magistrados, y Decretos de los secretarios judiciales), y en modo especial ejecutan la traba y realización de patrimonios afectados al cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Para alcanzar esta última finalidad jurisdiccional, el Procurador de los tribunales es el especialista que lleva a cabo las actuaciones jurídicas necesarias para ello, tales como liquidaciones tributarias (de impuestos de actos jurídicos documentados y tasas judiciales), inscripciones en registros públicos (de la propiedad, de bienes muebles, civiles, de patentes, etc.), depósitos y secuestros patrimoniales, lanzamientos, tomas de posesión y saneamiento de títulos, o publicación de edictos en boletines y prensa oficial, y la conexión de la obtención, y perfección, de todo ello, con los juzgados y tribunales en los cuales se sustancian los litigios correspondientes.
Esta figura presenta perfiles varios en los diversos ordenamientos en los que posee distintas atribuciones.
En España, el Procurador de los Tribunales es el Licenciado en Derecho que, inscrito en un Colegio de Procuradores, ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales.
Se encarga de representar a su cliente ante el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial.
Trabaja en íntima relación con el Abogado. En numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervención, sin que el justiciable pueda en nombre propio comparecer ante los Tribunales. No obstante, existen algunos procedimientos judiciales que no exigen que el justiciable sea representado por Procurador.
El procurador es el garante para la protección de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su poderdante la posibilidad de ejercer sus derechos (se efectúen los trámites en plazo, interposición de recursos, evitando la preclusión de las oportunidades procesales).
Al procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitando dilaciones y obstáculos que puedan alargar el procedimiento.
En España, hasta la reforma procesal realizada por la ley 13/2009 de 3 de noviembre, BOE, ley 13/2009, únicamente podían ejercer en un único partido judicial, con dicha reforma actualmente pueden ejercer todos los partidos judiciales.